Contrato de Arrendamiento de Casa
by
Angela
- septiembre 10, 2022
Un contrato de arrendamiento de vivienda es un pacto (que puede ser verbal o, preferiblemente, escrito) por el que un arrendador (que suele ser el propietario) entrega la posesión de la vivienda a un arrendatario (inquilino) para que éste la use y disfrute a cambio de precio.

Asimismo, las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplican a los siguientes elementos: el mobiliario, los patios, las plazas de garaje o cualquier otra dependencia, espacio arrendado o servicio cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO HABITACIONAL Entre los suscritos a saber, el Sr. XXXXXXXX, varón, mayor de edad, de nacionalidad XXXXXX, con CÉDULA XXXXXXX, actuando como PROPIETARIO, de la FINCA No.XXXX, debidamente inscrita en el Registro Público de XXXXX, propiedad ubicada en XXXXXX, CORREGIMIENTO XXXXXXXX, REPÚBLICA XXXXX, quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra parte la Sra. XXXXXXXX, mujer, mayor de edad, de nacionalidad XXXXXXX, con PASAPORTE XXXXXX; quien actuará en nombre y representación propia y quien de ahora en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, han convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS PRIMERA: Declara EL ARRENDADOR, ser el propietario único y exclusivo de la FINCA No.XXXXX, inscrita en la Sección de Propiedad Horizontal, del Registro Público, que contiene un (1) NIVEL, dos (3) recámaras, un (2) baño, sala / comedor, cocina, área de lavandería, patio delantero y dos (2) estacionamientos, ubicado en en XXXXX, CORREGIMIENTO DE XXXXXXX, REPÚBLICA DE XXXX,, que de ahora en adelante será llamado “EL INMUEBLE” SEGUNDA: Declara EL ARRENDADOR que da en arriendo a EL ARRENDATARIO, el inmueble. EL ARRENDATARIO solamente podrá utilizar EL INMUEBLE para uso exclusivo de vivienda, en ningún caso podrá utilizarla con otros propósitos comerciales, ilícitos y con actividades que vayan en contra de la moral y el orden público; queda expresamente prohibido a EL ARRENDATARIO subarrendar a terceros, ni en alguna forma ceder o traspasar, todos o cualquiera de los derechos y/o obligaciones del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR. TERCERA: El término de duración de este contrato será por doce (12) meses contados a partir del día 15 de mayo de 2022, prorrogables. Si ninguna de las partes ha comunicado a la otra parte, su intención de dar por terminado el presente contrato antes de los treinta (30) días previos a la terminación del presente contrato, se entenderá que las partes desean renovar el mismo por un período de duración de doce meses y con iguales condiciones a las contenidas en el presente contrato o las nuevas que puedan convenir las partes. Las comunicaciones entre las partes deben hacerse de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA del presente contrato. CUARTA: EL ARRENDATARIO conviene en pagar en concepto de canon de arrendamiento del bien arrendado, la suma mensual de XXXXXX (US $ XXXX), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que deberán efectuarse el QUINCE (15) de cada mes a partir de la fecha de inicio del presente contrato y el mismo deberá ser pagado en efectivo, depósito o transferencia a la cuenta con la siguiente información: Banco: Banco XXXXX Nombre: XXXXXX de cuenta: XXXXXXXX Cuenta: Ahorro Al momento de la firma del presente Contrato EL ARRENDATARIO se compromete a pagar lo siguiente: -La suma de XXXXXX (US $ XXX.00), en concepto de pago del depósito de garantía. -La suma de XXXXX (US $ XXX.00), en concepto de pago del primer mes de renta, correspondiente al mes de MAYO 2022. Queda entendido y convenido entre las partes, que la falta de pago de dos (02) mensualidades, dará derecho a EL ARRENDADOR a disolver este contrato y a exigir el depósito de garantía, equivalente a la suma de XXXX (US $ XXX.00), como indemnización sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia y no se exime del pago de las mensualidades adeudadas. QUINTA: El inmueble será entregado en condiciones de aseo y limpieza adecuadas. Se anexa a este contrato el Inventario Notariado del mismo. Este equipamiento es propiedad del ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO se compromete a devolverlo en iguales condiciones, salvo por el uso o desgaste normal por la acción del tiempo. El arrendatario deja constancia de revisado y recibido el inmueble a su entera satisfacción y se compromete a notificar al ARRENDADOR cualquier desperfecto o daño. SEXTA: EL ARRENDATARIO conviene en: Permitir que EL ARRENDADOR, representante, administrador o a cualquier persona autorizada por él, previa notificación, realice las inspecciones periódicas durante las horas diurnas al inmueble arrendado para verificar su estado de conservación, a fin de determinar las reparaciones que sean necesarias. De no renovar el Contrato, permitir a EL ARRENDADOR o Agente de Bienes Raíces designado por el, mostrar el inmueble a potenciales inquilinos durante el último mes de Contrato, sólo bajo previa aprobación de horarios y días por parte de EL ARRENDATARIO. Treinta (30) días antes de que se termine el presente contrato y si EL ARRENDATARIO ha comunicado su decisión de no extender el presente contrato, EL ARRENDATARIO permitirá que EL ARRENDADOR, o quien éste designe, previa notificación, muestre el inmueble a personas interesadas en alquilarlo. Comunicar a EL ARRENDADOR, o a quien éste designe, en el menor tiempo posible, cualquier perturbación, usurpación o daños que se causen al inmueble. Realizar las reparaciones urgentes o necesarias del bien arrendado si le fuesen imputables. En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en daños causados por el uso indebido dentro del inmueble, estos correrán por su cuenta, deberá repararlos de inmediato y comunicarlo a EL ARRENDADOR. En caso que sea necesario realizar alguna reparación en el inmueble, EL ARRENDATARIO deberá comunicarlo a EL ARRENDADOR, o a quien éste designe, para que éste envíe al personal idóneo. EL ARRENDATARIO deberá comunicar a EL ARRENDADOR, tan pronto como tenga conocimiento del mismo, cualquier acto jurídico o administrativo efectuado por terceros, que pudiera afectar, perturbar o perjudicar los derechos de EL ARRENDATARIO o de EL ARRENDADOR sobre el inmueble. EL ARRENDATARIO no podrá realizar cualquier mejora, ya sea de carácter permanente o transitorio en el inmueble, sin previa autorización de EL ARRENDADOR. De aprobarse algunas mejoras, éstas pasarán a formar parte de la propiedad sin costo adicional para EL ARRENDADOR. Conservar el inmueble arrendado en condiciones higiénicas adecuadas. No hacer ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos del área. Pagar puntualmente el canon de arrendamiento en los términos convenidos. No tener mascotas agresivas en el inmueble o tenerlas con las medidas de seguridad. SÉPTIMA: Declara EL ARRENDATARIO declara que habitarán en el inmueble arrendado SEIS(6) personas, visitas ocasionales y su uso será única y exclusivamente familiar y residencial. OCTAVA: EL ARRENDADOR pagará el servicio de agua. EL ARRENDATARIO pagará los servicios de luz, internet, tv cable, mantenimiento del jardín o cualquier servicio público o privado que desee utilizar en el bien arrendado. Dichos servicios quedarán a nombre de EL ARRENDATARIO. De igual forma EL ARRENDATARIO, deberá realizar el mantenimiento de las unidades de aire acondicionado del inmueble cada TRES (3) meses. NOVENA: EL ARRENDADOR conviene en: Conservar el bien arrendado en condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas; Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado, y sus instalaciones en estado para servir al uso destinado; Garantizar a EL ARRENDATARIO el goce pacífico del bien inmueble arrendado por todo el tiempo que dure el presente contrato. DÉCIMA: El depósito de garantía no podrá ser utilizado por EL ARRENDATARIO para cancelar ningún mes del contrato vigente. DÉCIMA PRIMERA: En cuanto finalice el período de arrendamiento, EL ARRENDADOR le devolverá a EL ARRENDATARIO, el depósito de garantía, siete (7) días después de que EL ARRENDADOR verifique que el inmueble y el equipamiento que fueron entregados con éste se encuentren en buen estado, salvo el uso o desgaste normal de los bienes por la acción del tiempo y siempre y cuando EL ARRENDATARIO cumpla todas las siguientes condiciones: Esté al día en el pago del arrendamiento. Presente comprobante de que los servicios públicos contratados en el inmueble no tengan saldo pendiente. Realice la remoción de cuadros o cualquier otra instalación sin detrimento del inmueble, obligándose EL ARRENDATARIO a efectuar las reparaciones necesarias antes de finalizar el período de arrendamiento y a fin de dejar el inmueble en las mismas condiciones en que le fue entregado (paredes pintadas y sin huecos, ni clavos, ni tornillos, ni tacos) al momento de finalizar el período de arrendamiento. EL ARRENDADOR, a la finalización del presente contrato, deberá asegurarse mediante una inspección final del inmueble arrendado, que no hay daños pendientes que cubrir. Igualmente se verificará que las utilidades (electricidad, cable, internet, aires acondicionados etc.) han sido debidamente cubiertas por EL ARRENDATARIO y que éste haya devuelto las llaves del inmueble arrendado. DÉCIMA SEGUNDA: La parte que lo solicite correrá con los gastos de notarios, abogados y traductores que sean necesarios para la consecución de esta transacción. DÉCIMA TERCERA: Queda entendido y convenido entre las partes, que, si alguna de las cláusulas de este contrato resultare nula según las Leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que este se interpretará como que no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretadas y observadas en la forma que en el derecho proceda. DECIMA CUARTA: Para los efectos de este contrato, las notificaciones que las partes deban darse se efectuarán a las siguientes direcciones: EL ARRENDADOR Nombre: XXXXXXX Teléfono: +XXXXX Correo: XXXXX EL ARRENDATARIO: Nombre: XXXXX Teléfono: +XXXXXX Correo: XXXXXXX DECIMA QUINTA: Este contrato es Intuito Personal, y en consecuencia NO podrá ser cedido a terceras personas, a menos de que se obtenga por escrito una autorización del ARRENDADOR, quien evaluará al ARRENDATARIO y sus respectivas credenciales y esté conforme con las mismas. CLÁUSULA ESPECIAL ACUERDAN LAS PARTES QUE ESTE CONTRATO NO SE REGIRÀ POR LA EMERGENCIA NACIONAL ACTUAL, TAMPOCO BAJO NINGUNA MORATORIA NI POR LA LEY PRESIDENCIAL DECRETO EJECUTIVO N. º 145 DE 01 DE MAYO DE 2020 “QUE DICTA MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS, PROCESOS DE LANZAMIENTO Y DESALOJOS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS” YA QUE ESTAS LEYES APLICAN PARA CONTRATO ANTERIORES A LA FECHA DE SU PRONUNCIAMIENTO, NO PARA LOS CONTRATOS ACTUALES. PORQUE ES ENTENDIDO Y COMPRENDIDO POR LAS PARTES, QUE SÍ ESTÁ FIRMANDO UN NUEVO CONTRATO, ES PORQUE EL ARRENDATARIO TIENE TODA LA CAPACIDAD DE PAGO PARA ASUMIR CON TODAS LA RESPONSABILIDADES Y CUMPLIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CABALIDAD. EN FE DE LO CUAL se firma el presente Contrato de Arrendamiento en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en español a efecto, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el dos día (2) del mes de mayo de Dos Mil VEINTIUNO (2022). EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO ______________________________________ _____________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX CEDULA XXXXXX CEDULA XXXXXX |